Micelio

Artículo 3

Los Funcionarios Que Sean Incorporados Como Consecuencia De La Reestructuración Del Departamento Nacional De Planeación, Devengarán El Salario Que Les Correspondía En La Anterior Planta De Personal Hasta El Día Que Tomen Posesión Del Cargo En La Nueva Planta Que Se Adopta En El Artículo 2° Del Presente Decreto

Decreto 1255 de 1993 · por el cual se modifica la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Departamento Nacional de Planeación, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el artículo 2° del presente Decreto.

Parágrafo

Las incorporaciones a la planta de personal, así como la posesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de un (1) mes, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto se hallen nombrados en cualquiera de los cargos relacionados en el artículo 1° tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o de las bonificaciones de que tratan los artículos 36, 37 y 38 del Decreto 2167 del 30 de diciembre de 1992, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos legales establecidos para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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