° Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Departamento Nacional de Planeación, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el artículo 2° del presente Decreto.
Las incorporaciones a la planta de personal, así como la posesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de un (1) mes, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto se hallen nombrados en cualquiera de los cargos relacionados en el artículo 1° tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o de las bonificaciones de que tratan los artículos 36, 37 y 38 del Decreto 2167 del 30 de diciembre de 1992, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos legales establecidos para tal efecto.