Articulo 20 . La importación de capitales en maquinaria o materiales que hagan las personas naturales o jurídicas con destino exclusivo a la exploración, explotación y exportación de petróleos y a las industrias extractivas en general estarán exentos del impuesto de giros que se crea por este decreto.
Decreto 107 de 1957 →Vigente
Artículo 20
Decreto 107 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.