º. El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los Alcaldes de los demás municipios del país, crearán una Comisión Municipal Coordinadora del Desarrollo Social integrada, además de las personas que designe el Alcalde, por las siguientes: -El Presidente del Concejo Municipal; -El Personero Municipal; -Un Delegado de los Usuarios de los Servicios Públicos y un Delegado de las Asociaciones de Vecinos, nombrados por el Alcalde; -Tres funcionarios Municipales que tengan responsabilidades afines al propósito del Plan.
La Secretaria Ejecutiva de las Comisiones será ejercida por la Oficina de Planeación Municipal o la Dependencia que haga sus veces.