Micelio

Artículo 9

º

Decreto 3735 de 1986 · por el cual se crean Comisiones Coordinadoras del Desarrollo Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los Alcaldes de los demás municipios del país, crearán una Comisión Municipal Coordinadora del Desarrollo Social integrada, además de las personas que designe el Alcalde, por las siguientes: -El Presidente del Concejo Municipal; -El Personero Municipal; -Un Delegado de los Usuarios de los Servicios Públicos y un Delegado de las Asociaciones de Vecinos, nombrados por el Alcalde; -Tres funcionarios Municipales que tengan responsabilidades afines al propósito del Plan.

Parágrafo

La Secretaria Ejecutiva de las Comisiones será ejercida por la Oficina de Planeación Municipal o la Dependencia que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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