Micelio

Artículo 4

Son Funciones Del Area De Operaciones, Las Siguientes: 1º Promover A Nivel Regional, Entre Las Instituciones Públicas, Privadas Y Con Las Comunidades Rurales, Urbanas Y La Población En General, La Divulgación De Los Principios, Normas Y Sistemas De Organización De Las Sociedades Bajo La Acción Del Departamento, De Acuerdo Con Las Pautas Que Se Establezcan A Nivel Nacional; 2 º Supervisar Y Evaluar En Forma Permanente Los Programas Y Actividades De Las Federaciones, Uniones, Centrales, Ligas Cooperativas Y Entidades Bajo El Control Del Departamento, Con El Objeto De Que Se Ajusten A Las Políticas Y Disposiciones Legales En Materia Cooperativa; 3 º Ejecutar, Coordinar Y Controlar Los Planes, Programas Y Actividades Que La Regional Deba Realizar En Materia De Desarrollo, Fomento Y Educación Cooperativa; 4º Promover Planes De Integración Regional De Desarrollo Cooperativo, De Acuerdo Con Las Políticas Y Planes Del Sector Según Pautas Trazadas A Nivel Nacional; 5º Coordinar Y Controlar Las Labores Que Desarrollen En El Área; 6º Prestar Asistencia Y Asesoría Técnica A Las Cooperativas, Organismos Coooperativos De Segundo Y Tercer Grado, De Carácter Especializado Y A Las Instituciones Auxiliares Del Cooperativismo, Fondos De Empleados Y Sociedades Mutuarias; 7º Colaborar Con Quienes Lo Soliciten, En El Proceso De Constitución De Sociedades Cooperativas, Fondos De Empleados Y Similares; 8º Desarrollar Programas De Capacitación Y Adiestramiento En Materia Cooperativa, Para El Personal De La Dependencia Regional, De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento Y Demás Organismos Vinculados Al Cooperativismo, Y 9º Las Demás Que Le Sean Asignadas O Corresponda Por Ley, Decreto O Reglamento

Decreto 3559 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Area de Operaciones, las siguientes: 1º Promover a nivel regional, entre las instituciones públicas, privadas y con las comunidades rurales, urbanas y la población en general, la divulgación de los principios, normas y sistemas de organización de las sociedades bajo la acción del Departamento, de acuerdo con las pautas que se establezcan a nivel nacional; 2 º Supervisar y evaluar en forma permanente los programas y actividades de las federaciones, uniones, centrales, ligas cooperativas y entidades bajo el control del Departamento, con el objeto de que se ajusten a las políticas y disposiciones legales en materia cooperativa; 3 º Ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y actividades que la regional deba realizar en materia de desarrollo, fomento y educación cooperativa; 4º Promover planes de integración regional de desarrollo cooperativo, de acuerdo con las políticas y planes del sector según pautas trazadas a nivel nacional; 5º Coordinar y controlar las labores que desarrollen en el área; 6º Prestar asistencia y asesoría técnica a las cooperativas, organismos coooperativos de segundo y tercer grado, de carácter especializado y a las instituciones auxiliares del cooperativismo, fondos de empleados y sociedades mutuarias; 7º Colaborar con quienes lo soliciten, en el proceso de constitución de sociedades cooperativas, fondos de empleados y similares; 8º Desarrollar programas de capacitación y adiestramiento en materia cooperativa, para el personal de la dependencia regional, de las entidades sometidas a la acción del Departamento y demás organismos vinculados al cooperativismo, y 9º Las demás que le sean asignadas o corresponda por ley, decreto o reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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