º Son funciones del Area de Operaciones, las siguientes: 1º Promover a nivel regional, entre las instituciones públicas, privadas y con las comunidades rurales, urbanas y la población en general, la divulgación de los principios, normas y sistemas de organización de las sociedades bajo la acción del Departamento, de acuerdo con las pautas que se establezcan a nivel nacional; 2 º Supervisar y evaluar en forma permanente los programas y actividades de las federaciones, uniones, centrales, ligas cooperativas y entidades bajo el control del Departamento, con el objeto de que se ajusten a las políticas y disposiciones legales en materia cooperativa; 3 º Ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y actividades que la regional deba realizar en materia de desarrollo, fomento y educación cooperativa; 4º Promover planes de integración regional de desarrollo cooperativo, de acuerdo con las políticas y planes del sector según pautas trazadas a nivel nacional; 5º Coordinar y controlar las labores que desarrollen en el área; 6º Prestar asistencia y asesoría técnica a las cooperativas, organismos coooperativos de segundo y tercer grado, de carácter especializado y a las instituciones auxiliares del cooperativismo, fondos de empleados y sociedades mutuarias; 7º Colaborar con quienes lo soliciten, en el proceso de constitución de sociedades cooperativas, fondos de empleados y similares; 8º Desarrollar programas de capacitación y adiestramiento en materia cooperativa, para el personal de la dependencia regional, de las entidades sometidas a la acción del Departamento y demás organismos vinculados al cooperativismo, y 9º Las demás que le sean asignadas o corresponda por ley, decreto o reglamento.
Artículo 4
Son Funciones Del Area De Operaciones, Las Siguientes: 1º Promover A Nivel Regional, Entre Las Instituciones Públicas, Privadas Y Con Las Comunidades Rurales, Urbanas Y La Población En General, La Divulgación De Los Principios, Normas Y Sistemas De Organización De Las Sociedades Bajo La Acción Del Departamento, De Acuerdo Con Las Pautas Que Se Establezcan A Nivel Nacional; 2 º Supervisar Y Evaluar En Forma Permanente Los Programas Y Actividades De Las Federaciones, Uniones, Centrales, Ligas Cooperativas Y Entidades Bajo El Control Del Departamento, Con El Objeto De Que Se Ajusten A Las Políticas Y Disposiciones Legales En Materia Cooperativa; 3 º Ejecutar, Coordinar Y Controlar Los Planes, Programas Y Actividades Que La Regional Deba Realizar En Materia De Desarrollo, Fomento Y Educación Cooperativa; 4º Promover Planes De Integración Regional De Desarrollo Cooperativo, De Acuerdo Con Las Políticas Y Planes Del Sector Según Pautas Trazadas A Nivel Nacional; 5º Coordinar Y Controlar Las Labores Que Desarrollen En El Área; 6º Prestar Asistencia Y Asesoría Técnica A Las Cooperativas, Organismos Coooperativos De Segundo Y Tercer Grado, De Carácter Especializado Y A Las Instituciones Auxiliares Del Cooperativismo, Fondos De Empleados Y Sociedades Mutuarias; 7º Colaborar Con Quienes Lo Soliciten, En El Proceso De Constitución De Sociedades Cooperativas, Fondos De Empleados Y Similares; 8º Desarrollar Programas De Capacitación Y Adiestramiento En Materia Cooperativa, Para El Personal De La Dependencia Regional, De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento Y Demás Organismos Vinculados Al Cooperativismo, Y 9º Las Demás Que Le Sean Asignadas O Corresponda Por Ley, Decreto O Reglamento
Decreto 3559 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.