Los pagos que deban hacerse a quien por contrato suministra alimentación a los reclusos, se harán efectivos por conducto de las pagadurías de los establecimientos carcelarios, si las tuvieren, y si no, por conducto de las pagadurías de la penitenciaría o cárcel de distrito más cercano, o el director del respectivo establecimiento.
Decreto 576 de 1974 →Vigente
Artículo 24
Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.