Micelio

Artículo 24

Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pagos que deban hacerse a quien por contrato suministra alimentación a los reclusos, se harán efectivos por conducto de las pagadurías de los establecimientos carcelarios, si las tuvieren, y si no, por conducto de las pagadurías de la penitenciaría o cárcel de distrito más cercano, o el director del respectivo establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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