Micelio

Artículo 42

Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y dos. Los dueños de predios cuyo patrimonio no valga más de diez mil pesos ($ 10.000.00), estarán exentos del pago del impuesto. Los dueños de los predios cuyo patrimonio valga más de diez mil pesos ($ 10.000.00), sin exceder de veinte mil pesos ($ 20.000.00), pagarán la quinta (5ª) parte del valor del impuesto. Los dueños de predios cuyo patrimonio valga más de veinte mil pesos ($ 20.000.00), sin pasar de treinta mil pesos ($ 30.000.00), pagarán las dos quintas (2/5) partes del valor del impuesto. Los dueños de predios cuyo patrimonio valga más de treinta mil pesos ($30.000.00) y menos de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00), pagarán las tres quintas (3/5) partes del valor del impuesto. Los dueños de predios cuyo patrimonio valga más de cuarenta mil pesos ($40.000 .00), sin exceder de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), pagarán las cuatro quintas (4/5) partes del valor del impuesto. Los dueños de predios cuyo patrimonio exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), pagarán la totalidad del impuesto. El patrimonio a que se refieren los seis (6) incisos anteriores es el que se haya poseído el 31 de diciembre de 1957; y su valor deberá acreditarse con copia de la de cloración de renta y patrimonio relativa al año gravable citado, autenticada por el respectivo Recaudador o Administrador de Hacienda Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 703 de 1958