Micelio

Artículo 37

La Carrera Judicial Tendrá Un Escalafón De Funcionarios Y Otro De Empleados

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Carrera Judicial tendrá un escalafón de funcionarios y otro de empleados. A. Escalafón de funcionarios. Primer grado : Magistrado de Tribunal Superior de Distrito, de Aduana, Administrativo y los Fiscales de los mismos; Segundo Grado: Jueces Superiores, de Circuito, de Menores y de Instrucción Criminal y los correspondientes Fiscales en cabecera de Distrito; Tercer grado: Jueces Superiores, de Menores, de Circuito, y los Fiscales correspondientes y Jueces de Instrucción Criminal, con sede distinta de cabecera de Distrito; Cuarto grado . Jueces Municipales de Cabecera de Distrito Judicial; Quinto grado: Jueces Municipales de cabecera de Circuito; Sexto grado : Jueces Municipales con sede distinta de cabecera de Distrito y de Circuito. Este Escalafón se clasificará por Departamentos y por especialidades, civil, penal, laboral, administrativa y de funciones heterogéneas o mixtas. B. Escalafón de empleados. Los grados en el escalafón de empleados se determinarán por Reglamento de acuerdo con la clasificación de empleados que se practica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de este estatuto. TITULO VII. Ingreso a la Carrera y sus efectos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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