º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985 salvo lo dispuesto en el artículo 5º y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16 y 17 del Decreto-ley 473 de 1984.
Decreto 142 de 1985 →Vigente
Artículo 6
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985 Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 5º Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16 Y 17 Del Decreto-Ley 473 De 1984
Decreto 142 de 1985 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.