Articulo decimo. Las funciones del comité coordinador serán las siguientes: a) ajustar la política general del PINA a las necesidades y recursos de la sección y asegurar que durante su ejecución este sea un programa integrado con diversos aspectos coordinados; b) estudiar y recomendar el programa de trabajo presentado por el coordinador seccional del PINA y hacer una evaluación general de sus resultados; c) recomendar al coordinador seccional modificaciones, adiciones o ampliaciones del programa de trabajo; d) colaborar con el coordinador seccional en su ejecución y coordinación; e) asegurar que el PINA cuente con los recursos financieros y técnicos necesarios para su desarrollo, mediante una participación economica suficiente del gobierno seccional para el fondo especial de operaciones del PINA, y reglamentar su manejo; f) estudiar y recomendar el presupuesto elaborado por el coordinador seccional del PINA, y velar por su correcta ejecución.
Decreto 1583 de 1964 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1583 de 1964 · Por el cual se modifica el Decreto número 566 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.