Si ninguna de las partes interesadas en la fijación de las líneas divisorias dudosas, hiciere reclamo alguno contra la demarcación, dentro de los términos legales, el Gobierno pasará todos los trabajos de la Comisión al Senado, para que éste, previo estudio de la Comisión de División Territorial, imparta su aprobación definitiva a la demarcación. Efectuada ésta, el Gobierno hará poner mojones de naturaleza permanente en la línea demarcada, a fin de evitar dudas y diferencias posteriores; publicará en el Diario Oficial los trabajos de la Comisión y hará litografiar el plano de la demarcación.
Ley 101 de 1919 →Vigente
Artículo 14
Diario Oficial
Ley 101 de 1919 · "en desarrollo de los artículos 4º y 98 (ordinal 8º) de la Constitución Política de Colombia."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.