Micelio

Artículo 2.2.9.2.3

Fuentes Generales De Financiación

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuentes generales de financiación. El FOPAT tendrá las siguientes fuentes generales de financiación para el cumplimiento de su objeto y el de sus diferentes subcuentas específicas

1.

Aportes a cualquier título de la nación, de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

2.

Aportes a cualquier título de las entidades territoriales.

3.

Recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsable.

4.

Donaciones.

5.

Los demás recursos, que obtenga o que se le asignen a cualquier título.

Parágrafo

Los recursos provenientes de las fuentes de financiación consagradas en la presente disposición, así como los recursos de las subcuentas específicas, ingresarán directamente a estas subcuentas o a la cuenta transversal del FOPAT cuando no tengan destinación específica, de acuerdo con los lineamientos y mecanismos que al respecto disponga el Ministerio de Transporte. Los aportes a cualquier título de la nación de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo ingresarán al patrimonio de acuerdo con las normas presupuestales aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1079 de 2015