Artículo séptimo. Toda persona que se ocupe o quiera ocuparse en prestar el servicio de guía o cicerone, llenará 1os siguientes requisitos ante la División Nacional de Turismo: 1º Comprobar ser mayor de 18- años. 2º Presentar examen de conocimientos generales ante la División Nacional de Turismo o ante persona o entidad que ésta designe. 3 º Presentar certificado de idoneidad en idiomas extranjeros, particularmente del inglés.
Cumplidos los requisitos de que trata el presente artículo, el interesado deberá entregar a la División Nacional de Turismo para la expedición, del correspondiente carnet, los documentos que a continuación se especifican; 1 . Certificado de buena conducta, expedido por autoridad competente. 2. Certificado médico en que conste que no padece enfermedad infecto-contagiosa. 3 . Dos retratos tamaño cédula, para el carnet o carta de autorización
La División Nacional de Turismo podrá cancelar el carnet o cuando quiera que el guía o cicerone preste el servicio en estado de embriaguez, o por cualquier motivo que atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres.