º Audiencias de pruebas. Recibida la solicitud, el Inspector del Trabajo, en providencia que se notificará personalmente y que dictará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, ordenará correr traslado de ella al trabajador o trabajadores indicados en la solicitud y citará para una audiencia, la cual se verificará dentro de los tres (3) días siguientes al de la citación, en la que en primer término se intentará la conciliación. Fracasada ésta se practicarán dentro de los ocho (8) días siguientes las pruebas pedidas por las partes. Vencido el término de prueba, éstas serán citadas para audiencia, la que tendrá lugar dentro de los cuatro (4) días siguientes y en ella se pronunciará la correspondiente decisión.
Decreto 616 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Audiencias De Pruebas
Decreto 616 de 1954 · Por el cual se modifican los Códigos Sustantivos y Procesal del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.