Micelio

Artículo 1

O

Decreto 38 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Militar "Nueva Granada".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, la asignación básica para los empleos del personal docente de la Universidad Militar "Nueva Granada", según categorías del escalafón, será la siguiente: DENOMINACION ASIGNACION BASICA MENSUAL Instructor 225.229 Profesor asistente 279.833 Profesor asociado 339.033 Profesor titular 394.112 Quienes sean vinculados como docentes a la Universidad Militar "Nueva Granada" con título de formación técnica profesional o formación tecnológica, tendrán una asignación básica mensual de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($160.640) moneda corriente.

Parágrafo 1

La asignación básica mensual señalada en el presente artículo, corresponde exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo, con jornada no inferior a cuarenta (40) horas semanales.

Parágrafo 2

La asignación básica mensual de los docentes de tiempo parcial será proporcional al tiempo de su dedicación.

Parágrafo 3

Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las señaladas o a las que les corresponden de conformidad con el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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