Micelio

Artículo 20

Decreto 210 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Instrumentos de Promoción de Exportaciones : Son funciones de la Subdirección de Instrumentos de Promoción de Exportaciones, las siguientes

1.

Realizar con otras entidades competentes, las acciones de control y verificación para asegurar el efectivo reconocimiento de los instrumentos de promoción.

2.

Recomendar controles, sanciones y otras medidas tendientes a evitar la utilización indebida o injustificada de instrumentos de promoción de las exportaciones por quienes no sean exportadores o no cumplan con los requisitos establecidos para hacerse acreedores a los mismos.

3.

Verificar a través de visitas o cualquier otro mecanismo, la información suministrada al Ministerio en desarrollo de los trámites a su cargo.

4.

Elaborar informes periódicos sobre la ejecución de los instrumentos de promoción, según los sectores económicos y demás variables que se determinen, para medir su efecto en las exportaciones.

5.

Preparar estudios y proponer criterios para el manejo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación de bienes, de servicios y tecnología.

6.

Proponer criterios para la evaluación de las solicitudes y modificaciones de los Programas de los Sistemas Especiales de Importación Exportación y de las solicitudes de reposición de materias primas, y con base en ellas, decidir tales solicitudes.

7.

Proponer criterios y perfiles de riesgo para el control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los Programas de los Sistemas Especiales de Importación Exportación; controlar y velar por la debida ejecución de los mismos; aceptar, controlar, cancelar, prorrogar y hacer efectivas según el caso, las garantías que deban constituirse; y recomendar la imposición de las sanciones a que haya lugar por incumplimiento de los compromisos adquiridos por los usuarios.

8.

Analizar las solicitudes de reconocimiento de Certificados de Reembolso Tributario, CERT, incluyendo los ajustes por devolución y cruces de cuentas a que haya lugar, y proyectar los actos administrativos mediante los cuales se decidan las correspondientes peticiones.

9.

Evaluar y aprobar las solicitudes de registro de comercio exterior de los usuarios de Zonas Francas, Zonas Especiales Económicas de Exportación y de Comercializadoras Internacionales, así como las respectivas modificaciones y cancelaciones, administrar estos registros y expedir las certificaciones pertinentes.

10.

Efectuar el seguimiento y control de las zonas francas, tanto en lo relacionado con el régimen franco como con el uso de los terrenos de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y de las Zonas Especiales Económicas de Exportación, así como de las obligaciones contraídas por los usuarios de las mismas; y proponer las medidas a que haya lugar.

11.

Evaluar las solicitudes de declaratoria de las Zonas Francas, de modificación a las condiciones de los contratos celebrados con los respectivos usuarios operadores y a los planes de inversión y desarrollo de las Zonas Francas, y las solicitudes relacionadas con las Zonas Especiales Económicas de Exportación.

12.

Estudiar y proyectar los correspondientes actos administrativos mediante los cuales se disponga el acceso y cancelación de inscripciones o permisos de las sociedades de comercialización internacional, y controlar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por estas sociedades ante el Ministerio.

13.

Participar en la creación de las bases de datos y demás mecanismos estadísticos que permitan la comparación de sectores, empresas, ciudades, ventas y demás datos que requieran los instrumentos de promoción.

14.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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