Modifíquese el artículo 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.5.2.2.1.20. De la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud. Hasta el 31 de diciembre de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud, al verificar las condiciones de habilitación financieras y de solvencia de tas EPS, descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, que se encuentren registradas como tal en los estados financieros de acuerdo con la política contable de cada EPS, vigente al 30 de junio de 2019, para la acreditación del capital mínimo y del capital primario. La Superintendencia Nacional de Salud impartirá las instrucciones necesarias para la debida aplicación, medición y control".
Decreto 1811 de 2020 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 1811 de 2020 · Por el cual se modifica el artículo 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016 en el sentido de ampliar un plazo para la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.