El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar todos los traslados que sean necesarios, dentro del Presupuesto Nacional, para que esta Ley tenga cumplido efecto. Igualmente queda autorizado el Gobierno para contratar empréstitos externos o internos o para ampliar convenios existentes, sin posterior aprobación del Congreso, a fin de ejecutar las obras de pavimentación decretadas en los artículos anteriores. Los contratos que el Gobierno realice sólo requieren para su validez de los requisitos señalados en el artículo 3°. de esta Ley.
Ley 27 de 1959 →Vigente
Artículo 8
Ley 27 de 1959 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.