Micelio

Artículo 8

Ley 27 de 1959 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar todos los traslados que sean necesarios, dentro del Presupuesto Nacional, para que esta Ley tenga cumplido efecto. Igualmente queda autorizado el Gobierno para contratar empréstitos externos o internos o para ampliar convenios existentes, sin posterior aprobación del Congreso, a fin de ejecutar las obras de pavimentación decretadas en los artículos anteriores. Los contratos que el Gobierno realice sólo requieren para su validez de los requisitos señalados en el artículo 3°. de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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