Artículo segundo. Se exceptúan de constituir Consejos de Empresa, los establecimientos militares o militarizados mientras se hallen en tal condición. Las cooperativas en que únicamente prestan servicios los socios cooperadores. Las empresas a las que exceptúe de dicha obligación el Ministerio del Trabajo, por medio de resolución motivada, previo concepto de la Confederación de Trabajadores legalmente reconocida a la cual pertenezca el Sindicato de la empresa correspondiente.
Decreto 1317 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1317 de 1966 · Por el cual se constituyen los Consejos de Empresa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.