Son dignatarios de los organismos de acción comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación.
Los estatutos de los organismos de acción comunal señalarán las funciones de los dignatarios.
Para ser dignatario de los organismos de acción comunal se requiere ser afiliado.
Incompatibilidades :
Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural, podrán ser considerados por el organismo comunal de grado superior;
En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto;
El representante legal, el tesorero o el secretario de finanzas, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir;
El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales;
Los conciliadores de los organismos de grado superior, deben ser delegados de distintos organismos afiliados.