Micelio

Artículo 18

Representación Judicial

Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El solicitante podrá acudir a los servicios de un profesional del derecho para que lo represente en el trámite. En los casos en los que éste lo requiera, el juez competente deberá solicitar a la Defensoría del Pueblo la asignación de un Defensor Público o nombrará un defensor de oficio para que lo represente, en atención a la garantía del debido proceso y a la obligación contraída por el Estado en virtud del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. De esta designación se informará a la Autoridad Central.

En el evento en que el presunto sustractor carezca de los medios para la designación de un abogado de confianza, así lo hará saber al Defensor de Familia o Comisario de Familia en la etapa administrativa, quien en su informe inicial lo pondrá en conocimiento del Juez competente para que este provea en la etapa judicial un representante de oficio,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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