Micelio

Artículo 1

Decreto 2089 de 1953 · por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 3485 de 1950.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 2º del Decreto 3485 de 1950 quedará así:

"Los Senadores, Representantes y Diputados principales, durante el período constitucional de las sesiones ordinarias y durante el término de las sesiones extraordinarias que convoque el Ejecutivo fuera de dicho período, no podrán servir en ningún caso de apoderados o gestores ante las entidades funcionarios oficiales y semioficiales del orden administrativo, ni ante las entidades y funcionarios de la Rama Jurisdiccional, incluyendo las jurisdicciones especiales de lo Contencioso-Administrativo y del Trabajo, aunque sean abogados inscritos, ni tampoco podrán realizar gestión alguna en nombre propio ante dichos funcionarios y entidades, sino que para ello deberán constituir apoderado.

"Esta disposición se aplicará a los suplentes mientras ejerzan el cargo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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