Micelio

Artículo 11

Decreto 107 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productos de los impuestos de importación y exportación se llevarán a una cuenta especial en el Banco de la República y se aplicarán preferencialmente al pago de los bonos emitidos o que se emitan para el pago de la deuda comercial pendiente, y para el servicio del empréstito o empréstitos que se contraten con tal fin. El Banco podrá convertir en Certificados parte de este fondo, manteniendo en todo caso una reserva apropiada para los servicios de la deuda comercial y pública. El producto de esta venta de Certificados podrá emplearlo el gobierno para atender a las deficiencias presupuestales que se crean por la expedición de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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