º . Materialización de las transferencias al Inurbe. El Director de la "Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial" expedirá el 28 de mayo de 2002 una resolución motivada disponiendo continuar la transferencia gradual al Inurbe de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la entidad no liquidados a esta fecha, la cual contendrá los asuntos por áreas en concordancia con el cronograma a que se refiere el artículo anterior.
La transferencia de los activos, pasivos, obligaciones y derechos al Inurbe, se realizará gradualmente conforme al cronograma establecido en el artículo séptimo, mediante actas parciales suscritas por los representantes legales de la Unidad y del Inurbe, las cuales contendrán la información propia de estas actas, además de un resumen de los actos y operaciones administrativas efectuadas y la suscripción de un acta de liquidación final el 31 de diciembre de 2002.
Las dos entidades coordinarán y divulgarán lo referente a la atención de los usuarios.