Medidas de aseguramiento del inimputable. El inimputable por enfermedad mental permanente o transitoria será internado provisionalmente en los establecimientos mencianados en los artículos 94 y 95 del Código Penal. El inimputable que no padezca enfermedad mental será internado provisionalmente en uno de los establecimientos de que trata el artículo 96 del Código Penal. Sin embargo, el funcionario podrá entregarlo a sus parientes más próximos quienes garantizarán con caución que se fijara discrecionalmente, dar cumplimiento a las finalidades del mencionado artículo. Cuando en el curso del proceso se establezca que el inimputable por trastorno mental transitorio, o le quedaron perturbaciones mentales, se revocará la medida de aseguramiento y se le dejará en libertad.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 332
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.