Micelio

Artículo 18

Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquiera infracción de las disposiciones de la presente Ley será castigada con seis meses a dos años de reclusión.

Si de la infracción resulta responsable una sociedad o persona jurídica, se impondrá a dicha persona o sociedad una multa de doscientos a mil pesos en moneda corriente, sin perjuicio de la responsabilidad del socio, administrador, empleado o agente, que por separado se les pueda exigir conforme a las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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