Cualquiera infracción de las disposiciones de la presente Ley será castigada con seis meses a dos años de reclusión.
Si de la infracción resulta responsable una sociedad o persona jurídica, se impondrá a dicha persona o sociedad una multa de doscientos a mil pesos en moneda corriente, sin perjuicio de la responsabilidad del socio, administrador, empleado o agente, que por separado se les pueda exigir conforme a las leyes.