°. Pruebas . En firme la providencia a la cual hace referencia el artículo anterior, dentro de los cinco (5) días siguientes podrán los interesados y el Procurador Ambiental y Agrario aportar y solicitar pruebas, sin perjuicio de que la Unidad decrete otras de oficio. Cumplido el plazo anterior, la Unidad Nacional de Tierras Rurales dispondrá la práctica de las pruebas que, de acuerdo con la ley, y la naturaleza y finalidades de cada uno de los procedimientos, sean conducentes y pertinentes.
Decreto 4983 de 2007 →Vigente
Artículo 6
Pruebas
Decreto 4983 de 2007 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, y el deslinde de las tierras del dominio de la Nación, se establecen los procedimientos respectivos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.