Micelio

Artículo 2

º

Decreto 927 de 1996 · por el cual se crea la Comisión Asesora Interinstitucional para el estudio del proyecto de construcción del Canal Interoceánico y el Bioparque del Darién.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión para el Estudio del Proyecto de Construcción del Canal Interoceánico y el Bioparque del Darién cumplirá las siguientes funciones

a)

Efectuar un cuidadoso estudio sobre los documentos que conforman el proyecto de construcción del Canal Interoceánico y el Bioparque del Darién con el fin de proponer los términos de referencia que servirán de base a los Ministerios de Transporte y Medio Ambiente para convocar los Concursos mediante los cuales se seleccionarán las firmas que tendrán a su cargo los estudios de la factibilidad técnica, financiera y ambiental de los proyectos y la elaboración de los pliegos de condiciones correspondientes a las licitaciones públicas internacionales que se abrirían para el efecto en caso de asegurarse su viabilidad;

b)

Participar en la evaluación de las ofertas que se presenten dentro del concurso a que se refiere el literal anterior y asesorar a los Ministerios de Transporte y Medio Ambiente en la toma de decisiones referentes a las firmas que tendrán a su cargo la elaboración de los pliegos de condiciones de las licitaciones;

c)

Prestar asesoría para la formulación de los términos y condiciones que deberán estipularse en los contratos para la construcción de estas obras públicas, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el documento Conpes respectivo;

d)

Asesorar a los Ministerios durante todas las etapas de ejecución de los proyectos, hasta su culminación;

e)

Conformar los grupos de trabajo que estime necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones;

f)

Darse su propio reglamento.

Parágrafo

La Comisión deberá presentar al Presidente de la República el documento que contenga las propuestas y recomendaciones del caso, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de su instalación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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