Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración departamental la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto sededuzca que el beneficiario pueda utilizarla sin que haya suministrado el bien de acuerdo al contrato o solicitud de suministro en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.
Decreto 3746 de 1981 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3746 de 1981 · por medio del cual se expide el Presupuesto de Rentas, Ingresos y Gastos del Departamento del Caquetá, para la vigencia fiscal de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.