Micelio

Artículo 5

Remuneración Por Designación De Jefatura

Decreto 4050 de 2008 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Remuneración por designación de jefatura . El empleado público de la DIAN designado en una jefatura, tendrá derecho durante el tiempo de permanencia en tal situación, a percibir la asignación básica del grado salarial de referencia que corresponda en la siguiente tabla: JEFATURA EN DESIGNACION ASIGNACION BASICA DEL GRADO DE REFERENCIA Director General 07 del Nivel Directivo Directores 06 del Nivel Directivo Jefe Oficina Control Interno 05 del Nivel Directivo Jefe de Oficina de Comunicaciones, Subdirectores, Director Seccional III 04 del Nivel Directivo Director Seccional II 03 del Nivel Directivo Director Seccional 1 02 del Nivel Directivo Director Seccional Delegado 01 del Nivel Directivo Jefe de Grupo Interno de Trabajo Nivel Central y Jefe de División de Dirección Seccional III. 05 del Nivel Profesional Jefe de División de Dirección Seccional II y Jefe de Grupo Interno de Trabajo Dirección Seccional III 04 del Nivel Profesional Jefe de División de Dirección Seccional I y Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Dirección Seccional II 03 del Nivel Profesional Jefe de Grupo Interno de Trabajo Dirección Seccional I y Jefe de Grupo Interno de Trabajo Dirección Seccional Delegada 02 del Nivel Profesional

Parágrafo

Para efecto de lo previsto en el presente Artículo las Direcciones Seccionales se clasifican así: DENOMINACION TIPO Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, Bogotá, Cali, Grandes Contribuyentes y Medellín; Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín, y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, y Pereira. III Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena y Cúcuta; y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, Ibagué, Neiva, Manizales, Montería, Palmira, Pasto, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Tunja y Villavicencio. II Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Ipiales, Leticia, Maicao, Quibdó, San Andrés, Sincelejo, Sogamoso, Tuluá, Urabá, Valledupar y Yopal. I

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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