Procedimiento para acogerse al régimen de compañías holding colombianas (CHC). Las compañías que deseen acogerse al régimen de compañía holding colombianas (CHC) podrán inscribirse y/o actualizarse en el Registro Único Tributario- RUT con el estado "CHC No Habilitado".
Los contribuyentes que deseen acogerse al régimen de las compañías holding colombianas (CHC) deberán presentar la comunicación de que trata el artículo 1.2.1.23.3.3. ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Una vez recibida la comunicación por parte de dicha Subdirección, el funcionario encargado deberá verificar el contenido de los documentos allegados. En caso de que falte información o la entregada sea inconsistente, comunicará al interesado tal circunstancia, a través del correo electrónico registrado en el RUT, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, con el fin de que el interesado complemente y/o aclare la información dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico. Si transcurrido este término no se recibe respuesta, se entenderá que se desiste de la intención de acogerse al régimen por la vigencia fiscal correspondiente al año en que radicó la comunicación.
Cuando la comunicación haya sido presentada en debida forma y con la totalidad de los documentos exigidos en el artículo 1.2.1.23.3.3. de este Decreto, el funcionario encargado realizará el trámite interno de comprobación de requisitos.
Posteriormente la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la comunicación haya sido recibida con el cumplimiento de la totalidad de los documentos exigidos, informará a la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales - DIAN para que actualice de oficio el Registro Único Tributario- RUT de la sociedad con el estado de "CHC Habilitado", dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Si no es posible acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 894 del Estatuto Tributario para acceder al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales - DIAN rechazará los beneficios del régimen de compañías holding colombianas (CHC) conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 894 del Estatuto Tributario, por el respectivo año gravable.
En caso del incumplimiento de los correspondientes requisitos en años posteriores a la radicación de la solicitud una vez habilitada la sociedad solicitante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales - DIAN rechazará los beneficios del régimen Compañías Holdings Colombianas (CHC), conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 894 del Estatuto Tributario, por el respectivo año gravable.
El contribuyente podrá acceder a los beneficios en el siguiente año gravable, siempre que surta nuevamente el procedimiento previsto en el presente capítulo y cumpla con los respectivos requisitos para acogerse al mismo.
El contribuyente que haga parte del régimen de Compañías Holdings Colombianas (CHC) podrá, en cualquier momento, retirarse del régimen, para lo cual deberá actualizar el Registro único Tributario - RUT con el estado "CHC Cancelado". Si el contribuyente opta por acogerse nuevamente al régimen por otra vigencia fiscal, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 1.2.1.23.3.2 de este Decreto y surtir el procedimiento señalado en el presente artículo.
Para efectos de lo establecido en el Título 11 del Libro Séptimo, podrán aplicar al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) las sociedades extranjeras consideradas nacionales para efectos fiscales, por tener su sede efectiva de administración en Colombia.
Las entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades no deberán realizar el procedimiento descrito de que trata el presente artículo y sólo deberán actualizar el Registro Único Tributario - RUT con el estado "CHC Entidad Pública Descentralizada". También podrán las entidades públicas descentralizadas realizar el retiro del régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) actualizando el Registro Único Tributario RUT con el estado "CHC Cancelado".
TEXTO CORRESPONDIENTE A