Artículo treinta. Cumplida la inspección de la zona o lugar sospechoso y constatado la enfermedad contagiosa, el Veterinario Jefe de Sanidad Pecuaria o la División Nacional de Ganadería, hará la declaración oficial fie la epizootia, en la que se expresará
Naturaleza de la enfermedad.
Hacienda, zona o sección que se declara infectada.
Zona que se declara sospechosa.
Zona de inmunización, cuando esto fuere posible.
Medidas adoptadas y complementarias que deben ponerse en práctica para evitar la propagación de la enfermedad a otros ganados o a la especie humana.
Tratamientos o requisitos a que han de someterse los animales enfermos y .sospechosos.
, La declaración oficial de una epizootia lleva consigo la aplicación de las correspondientes medidas sanitarias de carácter general y especial, y la obligación de cumplirlas para los dueños o encargados de los animales, las cuales pueden comprender: aislamiento, marca o secuestro, inoculación y prohibición del tránsito, fie la celebración de ferias, exposiciones y reuniones de ganado, desinfección de propiedades, establos, alojamientos o vehículos, sacrificio e incineración o enterramiento de animales infectados o sospechosos, etc.