Micelio

Artículo 30

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta. Cumplida la inspección de la zona o lugar sospechoso y constatado la enfermedad contagiosa, el Veterinario Jefe de Sanidad Pecuaria o la División Nacional de Ganadería, hará la declaración oficial fie la epizootia, en la que se expresará

a)

Naturaleza de la enfermedad.

b)

Hacienda, zona o sección que se declara infectada.

c)

Zona que se declara sospechosa.

d)

Zona de inmunización, cuando esto fuere posible.

e)

Medidas adoptadas y complementarias que deben ponerse en práctica para evitar la propagación de la enfermedad a otros ganados o a la especie humana.

f)

Tratamientos o requisitos a que han de someterse los animales enfermos y .sospechosos.

Parágrafo

, La declaración oficial de una epizootia lleva consigo la aplicación de las correspondientes medidas sanitarias de carácter general y especial, y la obligación de cumplirlas para los dueños o encargados de los animales, las cuales pueden comprender: aislamiento, marca o secuestro, inoculación y prohibición del tránsito, fie la celebración de ferias, exposiciones y reuniones de ganado, desinfección de propiedades, establos, alojamientos o vehículos, sacrificio e incineración o enterramiento de animales infectados o sospechosos, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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