Micelio

Artículo 30

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta. Cumplida la inspección de la zona o lugar sospechoso y constatado la enfermedad contagiosa, el Veterinario Jefe de Sanidad Pecuaria o la División Nacional de Ganadería, hará la declaración oficial fie la epizootia, en la que se expresará

a)

Naturaleza de la enfermedad.

b)

Hacienda, zona o sección que se declara infectada.

c)

Zona que se declara sospechosa.

d)

Zona de inmunización, cuando esto fuere posible.

e)

Medidas adoptadas y complementarias que deben ponerse en práctica para evitar la propagación de la enfermedad a otros ganados o a la especie humana.

f)

Tratamientos o requisitos a que han de someterse los animales enfermos y .sospechosos.

Parágrafo

, La declaración oficial de una epizootia lleva consigo la aplicación de las correspondientes medidas sanitarias de carácter general y especial, y la obligación de cumplirlas para los dueños o encargados de los animales, las cuales pueden comprender: aislamiento, marca o secuestro, inoculación y prohibición del tránsito, fie la celebración de ferias, exposiciones y reuniones de ganado, desinfección de propiedades, establos, alojamientos o vehículos, sacrificio e incineración o enterramiento de animales infectados o sospechosos, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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