Caución. En caso de incumplimiento de la obligación de permanencia de que trata el Artículo anterior, el Oficial o Suboficial pagará al Ministerio de Defensa Nacional hasta el ciento por ciento (100%) del valor de los gastos que haya ocasionado la comisión o curso, en proporción al tiempo dejado de servir y al costo del curso. El Ministerio de Defensa establecerá la caución que considere conveniente para garantizar dicha obligación, antes que el Oficial o Suboficial inicie el desempeño de la comisión o curso. Se entiende que esta caución nos e hará efectiva a quienes se encuentren en las situaciones previstas en el
del artículo 232.