Micelio

Artículo 18

Decreto 3 de 2005 · por el cual se determinan las categorías, requisitos, remuneración e incentivos para el profesor policial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para ascenso policial. Los docentes policiales de planta en los cargos de: Director de Escuela, Comandante de Compañía, Comandante de Sección, Escuadra, o cuyo cargo tenga dentro de sus funciones la dedicación exclusiva como docente policial de la Escuela Nacional de Policía y sus Escuelas Seccionales, tendrán derecho a que se les reconozca como requisito de ascenso de acuerdo con la ley, su dedicación a labores docentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3 de 2005