Micelio

Artículo 2

Ley 29 de 1890 · por la cual se concede un auxilio a un camino

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La suma señalada en el artículo anterior se pondrá á disposición del Gobernador del Departamento de Bolívar, para que éste vaya remitiéndola por partes, y á medida que avancen los trabajos, á la Junta ó entidad encargada de la dirección de aquéllos.

El Gobernador del Departamento tendrá á su cargo la Suprema inspección de los trabajos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1890