Art. 2.° La suma señalada en el artículo anterior se pondrá á disposición del Gobernador del Departamento de Bolívar, para que éste vaya remitiéndola por partes, y á medida que avancen los trabajos, á la Junta ó entidad encargada de la dirección de aquéllos.
El Gobernador del Departamento tendrá á su cargo la Suprema inspección de los trabajos