Micelio

Artículo 38

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los avaluadores no puedan tener a la vista bienes muebles o semovientes, por haber sido enajenados o distraídos, los interesados deben suministrar los datos necesarios para especificarlos, y de no hacerlo así, se estiman para efectos del impuesto en el mayor valor comercial dentro de su clase y demás circunstancias conocidas, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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