Cuando los avaluadores no puedan tener a la vista bienes muebles o semovientes, por haber sido enajenados o distraídos, los interesados deben suministrar los datos necesarios para especificarlos, y de no hacerlo así, se estiman para efectos del impuesto en el mayor valor comercial dentro de su clase y demás circunstancias conocidas, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Ley 63 de 1936 →Vigente
Artículo 38
Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.