Micelio

Artículo 2

Decreto 2299 de 2006 · por el cual se modifica el Decreto 973 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 30 del Decreto 973 de 2005, modificado por el artículo 12 del Decreto 4427 de 2005. "

Parágrafo 2

Publicación de la elegibilidad y de la calificación. La entidad otorgante publicará en un diario de circulación nacional y en su página de Internet, el listado de los proyectos elegibles con su respectiva calificación en orden descendente, y el de los no elegibles. A partir de la publicación en prensa comenzará a correr el término de treinta (30) días calendario otorgados para el cumplimento de los requisitos establecidos para la asignación del subsidio. Dentro de la lista de proyectos elegibles se especificará los que cuentan y los que carecen de disponibilidad de recursos. Con los proyectos que carecen de disponibilidad de recursos, se conformará una lista adicional, que equivaldrá máximo al 50% de los recursos disponibles, para cuyas entidades oferentes será potestativo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la asignación del subsidio. Cuando alguno de los proyectos que conforma la lista de proyectos elegibles con disponibilidad de recursos no cumpla con los requisitos, los proyectos que conforman la lista adicional, que los hayan cumplido, podrán acceder al subsidio, de conformidad con el orden de calificación descendente. La entidad otorgante comunicará la elegibilidad y calificación de los proyectos a los hogares postulantes a través de la entidad oferente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2299 de 2006