Micelio

Artículo 4

La Sanción Por Retraso En El Asiento Contable De Las Partidas De Las Operaciones Diarias Se Disminuirá En Un 90% Por El Primer Mes De Retraso, Un 80% Por El Segundo Mes Ibais Sucesivamente Hasta La Aplicación Del 100% De La Sanción Por Libros Vigentes Que Corresponderá A Un Atrato De Diez Meses O Más

Decreto 1098 de 1974 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1366 de 1967 sobre libros de contabilidad e inspección ocular de los mismos en materia tributaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La sanción por retraso en el asiento contable de las partidas de las operaciones diarias se disminuirá en un 90% por el primer mes de retraso, un 80% por el segundo mes ibais sucesivamente hasta la aplicación del 100% de la sanción por libros vigentes que corresponderá a un atrato de diez meses o más. Para establecer el atraso no se tomará en cuenta el mes anterior a la fecha de la visita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1098 de 1974