°. El Jefe de Oficina de que trata el artículo anterior estará bajo la inmediata dirección del Jefe del Departamento Administrativo, de Aeronáutica Civil, y tendrá, además de las que por ley le correspondan, las siguientes funciones
Practicar visitas generales a las dependencias del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en todo el país, a fin de comprobar el desarrollo de las actividades de cada una de ellas, e iniciar inmediatamente la investigación de las irregularidades o hacer las denuncias a que hubiere lugar.
Tramitar e investigar las denuncias que se presenten contra los funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Solicitar, previa autorización del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, la designación de investigadores especiales en los casos que éste considere conveniente.
Coordinar y fiscalizar las actividades de los inspectores del Departamento y de los empleados del Fondo Nacional de Aeronáutica Civil.
Desarrollar las investigaciones de carácter operativo técnico, administrativo o disciplinario que el gobierno le encomiende, y
Las demás funciones de que trata el artículo 2° del Decreto 2447 de 1975.