Modifíquese el Artículo 8° de la Ley 1212 de 2008 , el cual quedará así:
“Artículo 8°. Las siguientes actuaciones se encuentran exentas del cobro de las tasas que se regulan, en la presente ley:
La legalización, autenticación y apostilla dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática, o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia.
Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia.
Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad.
La protocolización de las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.
Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor.
La expedición del certificado de supervivencia en el exterior.
La apostilla o legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales a colombianos.
La expedición de pasaportes a colombianos que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del Sisbén o el puntaje equivalente al mismo y se encuentren en territorio colombiano, siempre y cuando esté inmerso en alguna de las siguientes condiciones.
Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país.
Personas con discapacidad y un familiar acompañante.
Personas adultas mayores de 62 años.
Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior.
Niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido del ICBF.
Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares.
Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior.
Que sean parte de delegaciones deportivas, culturales, artísticas, desarrollo científico o tecnológico.
Los Cónsules podrán expedir pasaporte provisional exento de una hoja, válido únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta, (30) días, a los nacionales colombianos que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
Deportados;
Expulsados;
Repatriados;
Polizones
En caso de existir orden de autoridad competente para no salir de Colombia, no expedir pasaporte o cancelar el pasaporte que tenga vigente un connacional;
Estado de vulnerabilidad o indefensión y siempre que el solicitante cumpla con los requisitos señalados por los artículos 151 y 152 del Código General del Proceso;
Otras situaciones: fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordinarias ajuicio de la autoridad expedidora.
Los Cónsules podrán expedir pasaporte ordinario a los nacionales colombianos a solicitud del ACNUR, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces. La apostilla o la legalización de documentos a los colombianos, en desarrollo de asistencia consular o de cooperación judicial, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces.
La apostilla o la legalización de documentos a los colombianos, a solicitud del ACNUR o de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC) Colombia o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces.
La apostilla o legalización de documentos relacionados con los nacidos vivos o menores que se encuentren en proceso de restablecimiento de derechos, a previa solicitud del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
En caso de que el solicitante no posea documento de identificación colombiano, los cónsules indagarán, previamente de la expedición del pasaporte provisional exentó, la calidad de nacional colombiano a fin de obtener prueba sumaria de esta, de lo cual se dejará constancia en el respectivo formulario y de acuerdo con lo reglamentado para la expedición de pasaportes.