De la declaración. Las mercancías sometidas a un régimen aduanero deberán ser objeto de una declaración aduanera. La declaración aduanera deberá ser suscrita y presentada por el declarante o por una agencia de aduanas, a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando para el efecto el formulario o la forma que prescriba o establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Con la declaración aduanera que cumpla con todas las formalidades de levante, pago, retiro o autorización del régimen, según sea el caso, las mercancías se entenderán sometidas al régimen aduanero respectivo. La declaración efectuada a través de los servicios informáticos electrónicos, incluirá una firma electrónica. La firma electrónica del declarante o de su representante ante la aduana, equivale y sustituye a su firma manuscrita para todos los efectos legales.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 143
De La Declaración
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.