Artículo décimo. Las reparaciones de los automotores que se devuelvan al Departamento Nacional de Provisiones, y que no se necesiten para el servicio oficial, se harán por cuenta de dicho Departamento, antes de ser vendidos en remate. En caso de que los vehículos sean traspasados por resolución ejecutiva a otras entidades del Estado, los gastos de reparación correrán por cuenta de la entidad que vaya a recibirlos.
Decreto 1315 de 1959 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1315 de 1959 · Por el cual se adiciona y reglamenta el Decreto número 406 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.