Las universidades públicas del orden nacional reconocerán a quien ingresa o reingresa a la carrera docente la experiencia calificada, evaluada por el Comité de Asignación de Puntaje, en la respectiva área de la ciencia, la técnica, las humanidades, el arte o la pedagogía, en la siguiente forma
Por cada año de experiencia en investigación en instituciones dedicadas a ésta, en cualquier campo de la ciencia, la técnica, las humanidades, el arte o la pedagogía, hasta seis (6) puntos;
Por cada año completo de experiencia docente universitaria, hasta cuatro (4) puntos;
Por cada año de experiencia profesional calificada en cargos de dirección académica en empresas o entidades de calidad, hasta cuatro (4) puntos;
Por cada año de experiencia profesional calificada diferente a la docente hasta tres (3) puntos.
I. Cuando resulten fracciones de año se liquidará el puntaje proporcional correspondiente.
II. La experiencia de que trata este artículo es la lograda por los candidatos a ingresar o reingresar a la carrera docente, después de la obtención del título universitario, y deberá corresponder a sus servicios en el equivalente a tiempo completo.
III. Los años dedicados a la realización de estudios de postgrado no se contabilizarán como experiencia para efectos de acreditación de este puntaje, salvo para Medicina y Odontología.