Micelio

Artículo 15

Las Universidades Públicas Del Orden Nacional Reconocerán A Quien Ingresa O Reingresa A La Carrera Docente La Experiencia Calificada, Evaluada Por El Comité De Asignación De Puntaje, En La Respectiva Área De La Ciencia, La Técnica, Las Humanidades, El Arte O La Pedagogía, En La Siguiente Forma: A) Por Cada Año De Experiencia En Investigación En Instituciones Dedicadas A Ésta, En Cualquier Campo De La Ciencia, La Técnica, Las Humanidades, El Arte O La Pedagogía, Hasta Seis (6) Puntos; B) Por Cada Año Completo De Experiencia Docente Universitaria, Hasta Cuatro (4) Puntos; C) Por Cada Año De Experiencia Profesional Calificada En Cargos De Dirección Académica En Empresas O Entidades De Calidad, Hasta Cuatro (4) Puntos; D) Por Cada Año De Experiencia Profesional Calificada Diferente A La Docente Hasta Tres (3) Puntos

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las universidades públicas del orden nacional reconocerán a quien ingresa o reingresa a la carrera docente la experiencia calificada, evaluada por el Comité de Asignación de Puntaje, en la respectiva área de la ciencia, la técnica, las humanidades, el arte o la pedagogía, en la siguiente forma

a)

Por cada año de experiencia en investigación en instituciones dedicadas a ésta, en cualquier campo de la ciencia, la técnica, las humanidades, el arte o la pedagogía, hasta seis (6) puntos;

b)

Por cada año completo de experiencia docente universitaria, hasta cuatro (4) puntos;

c)

Por cada año de experiencia profesional calificada en cargos de dirección académica en empresas o entidades de calidad, hasta cuatro (4) puntos;

d)

Por cada año de experiencia profesional calificada diferente a la docente hasta tres (3) puntos.

Parágrafo

I. Cuando resulten fracciones de año se liquidará el puntaje proporcional correspondiente.

Parágrafo

II. La experiencia de que trata este artículo es la lograda por los candidatos a ingresar o reingresar a la carrera docente, después de la obtención del título universitario, y deberá corresponder a sus servicios en el equivalente a tiempo completo.

Parágrafo

III. Los años dedicados a la realización de estudios de postgrado no se contabilizarán como experiencia para efectos de acreditación de este puntaje, salvo para Medicina y Odontología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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