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Artículo 22

La Alumna Que Haya Concluido Satisfactoriamente El Estudio De Las Materias Prescritas En Los Cuatro Años Reglamentarios, Podrá Solicitar Del Consejo, Examen Final De Grado

Decreto 236 de 1925 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 22. La alumna que haya concluido satisfactoriamente el estudio de las materias prescritas en los cuatro años reglamentarios, podrá solicitar del Consejo, examen final de grado. "

Parágrafo 1

El examen de grado se verificará ante un Consejo formado por el Director General de Instrucción Pública, quien lo presidirá, la Directora y demás miembros del Consejo Directivo, y todo el Cuerpo da Profesores del establecimiento. "

Parágrafo 2

La alumna aspirante a grado, presentará examen preparatorio en todas las materias, y en el acto del grado será4 examinada en cuatro de ellas sacadas a la suerte. Además, presentará una tesis escrita sobre un punto cualquiera de los estudios, tesis que podrá ser examinada por uno o dos Profesores. "

Parágrafo 3

Si la alumna fuere aprobada en todos los exámenes, se le expedirá diploma de grado en Comercio. Farmacia, Telegrafía y Correos, o en Obras Manuales, según los estudios que haya hecho. "De los premios y sesión solemne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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