"Artículo 22. La alumna que haya concluido satisfactoriamente el estudio de las materias prescritas en los cuatro años reglamentarios, podrá solicitar del Consejo, examen final de grado. "
El examen de grado se verificará ante un Consejo formado por el Director General de Instrucción Pública, quien lo presidirá, la Directora y demás miembros del Consejo Directivo, y todo el Cuerpo da Profesores del establecimiento. "
La alumna aspirante a grado, presentará examen preparatorio en todas las materias, y en el acto del grado será4 examinada en cuatro de ellas sacadas a la suerte. Además, presentará una tesis escrita sobre un punto cualquiera de los estudios, tesis que podrá ser examinada por uno o dos Profesores. "
Si la alumna fuere aprobada en todos los exámenes, se le expedirá diploma de grado en Comercio. Farmacia, Telegrafía y Correos, o en Obras Manuales, según los estudios que haya hecho. "De los premios y sesión solemne.