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Artículo 3

Los Auxilios De Que Trata El Presente Decreto, Se Tomarán Del Capítulo 8°, Artículo 85 Del Presupuesto Nacional Vigente, Y Serán Entregados Al Pagador De La Imprenta Nacional

Decreto 3214 de 1953 · Por el cual se conceden dos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los auxilios de que trata el presente Decreto, se tomarán del Capítulo 8°, artículo 85 del Presupuesto Nacional vigente, y serán entregados al Pagador de la Imprenta Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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