o :La administración de cada puerto estará a cargo de una Junta Administradora local y de un Gerente. El Gerente será nombrado, para un periodo de dos (2) a\os, por la Junta Central, de una lista políticamente paritaria integrada por cuatro nombres que pasara a la Junta local.
La Junta Administradora local tendrá un periodo de dos (2) a\os, y estará constituida por cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, designados así:
Uno por el Gobernador del Departamento respectivo.
Uno por los trabajadores portuarios, cuya elección reglamentara el Gobierno; y dos por la Junta Central en la forma siguiente:
Uno escogido de cuatro nombres políticamente paritarios presentados por la Cámara de Comercio local, o en su defecto, por una lista que pase la Cámara de Comercio de la capital del respectivo Departamento, y
Uno escogido de cuatro nombres políticamente paritarios presentados conjuntamente por los Gerentes de los bancos locales que funcionen en cada puerto.
La escogencia de las listas a que se refieren los ordinales a) y b) de este artículo la efectuara la Junta Central después de que hayan sido designados el representante del Gobernador y el representante de los trabajadores portuarios, a fin de que la Junta local quede integrada en definitiva en forma paritaria.