Articulo 1° La Sección de Minas y Baldios del Departamento del Tolima tendrá el carácter de Comisión Especial de Aguas en el mismo Departamento, con el fin de que estudie los problemas que se presenten en el referido Departamento, relacionados con la conservación, aprovechamiento y distribución de aguas nacionales de uso público en sus diversas aplicaciones. En consecuencia, la Comisión Especial de Aguas tendrá las siguientes funciones principales
Presentar al Ministerio de ia Economía Nacional proyectos de reglamentación sobre el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito natural de aguas públicas, asi como de las derivaciones que beneficien varios predios o empresas industriales que utilicen tales aguas; y,
Tramitar los permisos que se le soliciten para aprovechar aguas de uso público mediante nuevas derivaciones, presentando el proyecto de resolución correspondiente para la aprobación del referido Despacho.
Para los efectos de este articulo, la Comisión .seguirá los procedimientos indicados en el Decreto número 1382 de 1940 en sus Capítulos II y VII. Empero, podrá tomar las medidas que sean necesarias y expedir las órdenes del caso, sin sujeción a lo dispuesto por el último capítulo, para establecer una distribución provisional de aguas, cuando se trate de derivaciones establecidas y cuando la gravedad de las circunstancias así lo requieran y mientras se pronuncia el reglamento definitivo.