Micelio

Artículo 23

Reporte Anual Consolidado

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reporte anual consolidado. Anualmente las entidades públicas empleadoras deberán remitir al Fondo Nacional de Ahorro un reporte consolidado de cesantías, individualizando el valor correspondiente a cada uno de sus trabajadores afiliados, con el propósito de adelantar el ajuste de los aportes con lo efectivamente consignado. Dicho reporte deberá entregarse al Fondo, antes del 15 de febrero del año siguiente a la causación de las cesantías. En caso de que el valor de los aportes efectivamente consignados sea inferior al valor del reporte anual consolidado, la entidad pública empleadora deberá consignar inmediatamente la diferencia a favor del Fondo Nacional de Ahorro, requisito sin el cual no le será recibido el correspondiente reporte. Si la diferencia resultare a favor de la entidad pública empleadora, el Fondo Nacional de Ahorro deberá reintegrar inmediatamente la diferencia a ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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