Alternativas de uso de los biosólidos. De acuerdo con la categoría y clasificación, los biosólidos pueden destinarse para los siguientes usos:
Categoría A.
En zonas verdes tales como cementerios, separadores viales, campos de golf, parques públicos y lotes vacíos.
En agricultura y áreas privadas, tales como jardines, antejardines, patios, plantas ornamentales y arborización, siempre y cuando se cumpla con la reglamentación ICA referente a comercialización, distribución y venta. Los procesos de elaboración y características de los productos finales y su uso, quedan sujetos a la regulación establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Los mismos usos de la Categoría B.
Categoría B.
En plantaciones forestales.
En la recuperación, restauración o mejoramiento de suelos degradados.
Como insumo en procesos de elaboración de abonos o fertilizantes orgánicos o productos acondicionadores de suelos y productos afines para uso agrícola, a través de tratamientos físicos, químicos y biológicos que modifiquen su calidad original. Los procesos de elaboración y características de los productos finales, y su uso, quedan sujeto a la regulación establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Para remediación de suelos contaminados, lechos biológicos para el tratamiento de emisiones y vertimientos, soporte físico y sustrato biológico en sistemas de filtración, absorción y adsorción.
Como insumo en la fabricación de materiales de construcción.
En la estabilización de taludes de proyectos de la red vial nacional, red vial secundaria y terciaria.
En la operación de rellenos sanitarios como cobertura diaria, cobertura final de cierre y de clausura de plataformas y en actividades de revegetalización y paisajismo.
En sitios de disposición final de Residuos de Demolición y Construcción (RCD), para el desarrollo de actividades de revegetalización y paisajismo.
En procesos de valorización energética.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.7. Alternativas de uso de los biosólidos. De acuerdo con la categoría y clasificación, los biosólidos pueden destinarse para los siguientes usos:
Categoría A.
En zonas verdes tales como cementerios, separadores viales, campos de golf y lotes vacíos.
Como producto para uso en áreas privadas tales como jardines, antejardines, patios, plantas ornamentales y arborización.
En agricultura.
Los mismos usos de la Categoría B.
Categoría B.
En agricultura, se aplicará al suelo.
En plantaciones forestales.
En la recuperación, restauración o mejoramiento de suelos degradados.
Como insumo en procesos de elaboración de abonos o fertilizantes orgánicos o productos acondicionadores para suelos a través de tratamientos físicos, químicos y biológicos que modifiquen su calidad original. Los procesos de elaboración y características de los productos finales y su uso, queda sujeto a la regulación establecida por el ICA. ‘.
Para remediación de suelos contaminados, lechos biológicos para el tratamiento de emisiones y vertimientos, soporte físico y sustrato biológico en sistemas de filtración, absorción y adsorción.
Como insumo en la fabricación de materiales de construcción.
En la estabilización de taludes de proyectos de la red vial nacional, red vial secundaria o terciaria.
En la operación de rellenos sanitarios tomo: cobertura diaria, cobertura final de cierre y de clausura de plataformas y en actividades de revegetalización y paisajismo.
Actividades de revegetalización y paisajismo de escombreras.
En procesos de valorización energética.
(Decreto 1287 de 2014, artículo 8º).
TEXTO CORRESPONDIENTE A