°. Las listas agrupadas por cargos y materias: secuestres, síndicos, liquidadores, contadores, agrimensores, curadores ad litem, peritos y éstos clasificados por especialidades, serán remitidas al Procurador del respectivo Distrito Judicial, quien en el término de diez días, mediante resolución motivada, indicando las razones de exclusión de nombres, hará la selección definitiva para cada Sala de Tribunal Superior, cada Tribunal Administrativo y cada categoría de Juzgado y lugar, así: En las ciudades de más de quinientos mil habitantes, en número no menor de cincuenta personas por clase de cargo y de veinticinco por especialidad pericial. En las ciudades cuya población fluctúe entre cien mil y quinientos mil habitantes, en número no inferior a veinticinco personas por clase de cargo y quince por especialidad pericial. En las ciudades con población entre cien mil y veinte mil habitantes, en número no menor de quince por clase de cargo y diez por especialidad pericial. Y en los Municipios con menos de veinte mil habitantes, en número no inferior a cinco por clase de cargo y especialidad pericial.
Artículo 8
Las Listas Agrupadas Por Cargos Y Materias: Secuestres, Síndicos, Liquidadores, Contadores, Agrimensores, Curadores Ad Litem, Peritos Y Éstos Clasificados Por Especialidades, Serán Remitidas Al Procurador Del Respectivo Distrito Judicial, Quien En El Término De Diez Días, Mediante Resolución Motivada, Indicando Las Razones De Exclusión De Nombres, Hará La Selección Definitiva Para Cada Sala De Tribunal Superior, Cada Tribunal Administrativo Y Cada Categoría De Juzgado Y Lugar, Así: En Las Ciudades De Más De Quinientos Mil Habitantes, En Número No Menor De Cincuenta Personas Por Clase De Cargo Y De Veinticinco Por Especialidad Pericial
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.