°. Condiciones de la concertación. La concertación laboral estará precedida de las siguientes condiciones
La organización sindical deberá estar inscrita y vigente en el Registro Sindical del Ministerio de la Protección Social.
Las peticiones deberán ser adoptadas por la asamblea general de la correspondiente organización sindical y presentarse en términos respetuosos.
Las peticiones podrán presentarse cada dos (2) años, en las fechas acordadas entre los empleados y el empleador.
La entidad pública empleadora deberá tener en cuenta el presupuesto de la respectiva entidad y los lineamientos que fije el CONPES.