Micelio

Artículo 4

Condiciones De La Concertación

Decreto 535 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones de la concertación. La concertación laboral estará precedida de las siguientes condiciones

1.

La organización sindical deberá estar inscrita y vigente en el Registro Sindical del Ministerio de la Protección Social.

2.

Las peticiones deberán ser adoptadas por la asamblea general de la correspondiente organización sindical y presentarse en términos respetuosos.

3.

Las peticiones podrán presentarse cada dos (2) años, en las fechas acordadas entre los empleados y el empleador.

4.

La entidad pública empleadora deberá tener en cuenta el presupuesto de la respectiva entidad y los lineamientos que fije el CONPES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 535 de 2009